Sede electrónica | Certificado digital | Registro electrónico | Tramites electrónicos | Carpeta ciudadana | Quejas o sugerencias | Validación de documentos | Tablón de anuncios | Perfil del contratante | Notificación electrónica
- sede electrónica
- ¿Qué es la Sede electrónica? La Sede Electrónica de este Ayuntamiento, es un medio a través del cual los ciudadanos pueden ejercer su derecho de acceso a la información, a los servicios y a los trámites electrónicos de la Corporación. Desde esta plataforma, el ciudadano podrá efectuar trámites o realizar consultas sin tener que asistir presencialmente a las oficinas municipales.
- ¿Qué servicios ofrece la Sede Electrónica? Por medio de la Sede Electrónica el ciudadano puede realizar algunos trámites como solicitar una licencia de obras, pagar un impuesto, consultar el estado de tramitación de sus expedientes o recibir notificaciones electrónicas.
- ¿Cómo puedo utilizar los servicios de la Sede? Deberá disponer de un certificado electrónico para identificarse y acceder a la documentación personal disponible a través de la Sede.
- ¿Quién puede realizar trámites electrónicos? La Sede Electrónica está dirigida a todos los ciudadanos. El único requisito para realizar trámites electrónicos es que hay que poseer un certificado digital admitido en la Sede.
- ¿Qué es el certificado digital? Un certificado digital es un documento electrónico con funciones equivalentes a un documento oficial de identidad, y que sirve para dar validez legal a las transacciones electrónicas que pueda realizar cualquier ciudadano.
- DNI-e: Documento Nacional de Identidad electrónico.
- ACCV: Certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica
- CATCert: Certificado digital emitido por la Agència Catalana de Certificació.
- FNMT: Certificado digital emitido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.
- FirmaProfesional: Certificado digital emitido por la Autoridad de Certificación de Firma Profesional
- Camerfirma: Certificado digital emitido por la Autoridad de Certificación de las Cámaras de Comercio
- ¿Cómo funciona el certificado digital? Para utilizar el Certificado Digital es necesario contar con un ordenador personal, un lector de tarjetas (en el caso de que el certificado electrónico se encuentre dentro de una tarjeta criptográfica como por ejemplo el DNI electrónico) y el software adecuado para permitir el acceso al chip de la tarjeta y la lectura del certificado y, por tanto, la utilización de los certificados contenidos en él.
- ¿Dónde se obtiene el certificado digital? El ciudadano que desee obtener su Certificado Digital y, por tanto, los certificados asociados, deberá acudir a una Oficina de Expedición del Certificado Digital.
- ¿Qué requisitos debe tener mi ordenador? El ordenador personal debe tener instalado:
- Cualquier sistema operativo como Windows, MacOS, Linux…,
- Un navegador: InternetExplorer, Mozilla Firefox, Apple Safari, Google Chrome, Opera.
- Certificado digital
- Software adecuado para la lectura del certificado
- ¿Qué es el registro electrónico? El registro electrónico es análogo al registro presencial. Los ciudadanos podrán presentar documentación al Ayuntamiento a través de este registro sin tener que perder tiempo en desplazamientos y esperas, con el único requisito de identificarse debidamente de modo seguro mediante cualquiera de los certificados digitales admitidos.
- ¿Cómo funciona el registro electrónico? El ciudadano podrá rellenar la instancia de solicitud desde la propia Sede y adjuntar todos los documentos pertinentes de un modo intuitivo gracias a un asistente que le guía paso a paso. El Registro electrónico admite además la presentación de cualquier otro tipo de escrito y comunicación, como quejas y sugerencias, y permite al ciudadano elegir si desea ser notificado electrónicamente o por medios tradicionales.
- ¿Los trámites electrónicos deben realizarse en algún horario establecido? No. Los trámites electrónicos no tienen ningún horario preestablecido. Se podrán realizar los trámites electrónicos en cualquier momento, 24 horas, los 365 días del año.
- ¿Se puede realizar un trámite en un día inhábil? Sí, se puede realizar un trámite electrónico en un día inhábil, pero a efectos legales, este se entenderá realizado en la primera hora del primer día hábil siguiente.
- ¿Qué se considera día inhábil? Son los días marcados como festivos en el calendario oficial de la Sede.
- ¿Los trámites que se realizan desde la Sede tienen la misma validez que los realizados de forma presencial? Sí, los trámites electrónicos tienen la misma validez que los realizados de forma presencial.
- ¿Cómo puedo iniciar un trámite electrónico? Desde el catálogo de trámites, una vez que hemos seleccionado el procedimiento que queremos iniciar, hay que acceder a tramitación electrónica y seguir los pasos del asistente de acceso con certificado digital.
- ¿Qué ocurre si no sé qué modelo de instancia debo utilizar? Cada procedimiento del catálogo de trámites tiene su instancia específica, si no sabe qué instancia corresponde al trámite que quiere iniciar, utilice el modelo de instancia general.
- ¿Cómo puedo saber el estado de mi expediente? A través de la carpeta ciudadana, en la sección «consultas de expedientes» el ciudadano podrá consultar el estado de los expedientes con los que se halla relacionado en calidad de interesado o de tercero. Desde aquí podrá asimismo aportar nuevos documentos, cambiar sus datos de identificación y descargar los documentos emitidos y aportados al expediente.
- ¿Qué es la Carpeta Ciudadana? Es un servicio, a través del cual los ciudadanos pueden consultar la información que el Ayuntamiento dispone de ellos: los expedientes donde haya participado como interesado, …. para de esta manera, hacer más ágiles las gestiones con la Administración.
- ¿Cómo se puede acceder a la Carpeta Ciudadana? Los ciudadanos pueden acceder a través de los Certificados Digitales admitidos en la Sede.
- ¿Cómo puedo presentar una sugerencia o una queja? A través de la tramitación desde la Sede, del procedimiento de Quejas y Sugerencias.
- ¿En qué consiste la validación de documentos? A través de la tramitación desde la Sede, del procedimiento de Quejas y Sugerencias.
- ¿Qué funcionalidad tiene el tablón de anuncios electrónico? El tablón de anuncios electrónico permite sustituir o complementar la publicación en el tablón de anuncios tradicional, con todas las garantías, ya que es posible firmar y sellar electrónicamente los documentos para garantizar la fecha de publicación y su inalterabilidad a lo largo del tiempo.
- ¿Qué funcionalidad tiene el perfil de contratante? Es un servicio que acredita, registra, deposita y pone a disposición del ciudadano mediante Internet toda la información relativa a la contratación administrativa realizada por el Ayuntamiento, tal como anuncios de licitación, las adjudicaciones, los pliegos de contratación…
- ¿Qué es una notificación electrónica? Es el sistema que permite el envío de comunicaciones escritas a los interesados por un medio electrónico.
- ¿Cuándo se entenderá realizada la notificación electrónica? La notificación se entenderá practicada cuando se acceda a su contenido.
- ¿Cuándo se entiende rechazada la notificación electrónica? Si transcurren 10 días naturales sin que el interesado acceda al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada. Salvo que se pruebe la imposibilidad técnica o material del acceso
- ¿Qué es una notificación electrónica por comparecencia? Una vez emitida la notificación, los interesados reciben de forma automática un mensaje en su correo electrónico personal requiriendo su comparecencia en la Sede. El acceso al buzón electrónico es totalmente seguro al realizarse mediante identificación con cualquiera de los certificados digitales admitidos.
certificado digital
Para garantizar la validez jurídica de los trámites realizados es necesario identificarse mediante alguno de los siguientes certificados digitales:
registro electrónico
Mediante el Registro electrónico cualquier procedimiento incluido en el catálogo de trámites de la Sede Electrónica puede iniciarse a través de Internet.
Una vez se ha presentado la instancia o documento, la aplicación genera de forma automática la anotación de entrada en el Registro Electrónico del Ayuntamiento. A su vez, desde la Sede el ciudadano puede imprimir o guardar en su equipo un acuse de recibo que permite acreditar legalmente el contenido presentado: datos de la anotación (número asignado, fecha y hora), datos relativos a la comprobación de la identidad del solicitante y una relación de todos los documentos aportados.
trámites electrónicos
Una vez que hayamos confirmado los datos del interesado, de la solicitud y en su caso se haya adjuntado la documentación necesaria, se generará un acuse de recibo que permitirá acreditar legalmente el contenido presentado y los datos de la anotación del Registro (fecha y hora oficial de la presentación).
carpeta ciudadana
quejas o sugerencias
validación de documentos
Ayuntamiento son auténticos, plenamente válidos y no han sufrido alteraciones.
Todos los documentos firmados electrónicamente en la aplicación incorporan un código de verificación generado automáticamente.
De esta forma, cuando se imprime una copia en papel, el código de verificación actúa como «localizador» del documento dentro del archivo electrónico del Ayuntamiento, dotando al documento en papel de la consideración de copia auténtica a todos los efectos legales.
Si un ciudadano u otra Administración reciben la copia en papel, pueden verificar su autenticidad de documento de forma muy sencilla.
Basta con que accedan a la Sede Electrónica del Ayuntamiento en la sección «validar documentos» y tecleen el código de identificación. En ese mismo momento podrán descargar la versión original del documento en formato electrónico y comprobar su autenticidad.
tablón de anuncios
De esta manera se favorece el acceso a la información, ya que el ciudadano podrá consultar el tablón de anuncios electrónico desde internet, evitando desplazamientos y facilitando la localización de documentos de un modo mucho más sencillo y cómodo.
perfil de contratante
notificación electrónica
La notificación electrónica será válida jurídicamente a todos los efectos legales y como tal, a partir del acceso a su contenido, se iniciará el cómputo de los plazos que legalmente se establezcan.
El interesado dispondrá de un plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación electrónica para acceder a su contenido.
El rechazo de la notificación tendrá los efectos estipulados en el artículo 59 de la Ley 30/1992 y entenderá efectuado el trámite de notificación, siguiéndose el procedimiento.
La consulta de las notificaciones electrónicas implica la descarga de un acuse de recibo que certifica que la notificación se ha practicado.